DEDUCCIONES FISCALES POR DONATIVOS A ONG
Según la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, se otorgarán beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a quienes realicen donaciones a la Cocina Económica de La Coruña, promoviéndose la fidelidad de dichas donaciones si se realizaron en los últimos 3 años.
Las empresas (Personas Jurídicas) también pueden gozar de deducciones por lo que donan y esas donaciones fidelizadas durante un mínimo de 3 años tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre Sociedades del 40 %.
DONATIVOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Las donaciones a ONGs y fundaciones acogidas a la normativa del mecenazgo permiten minorizar la cuota a pagar con los siguientes porcentajes:
Hasta 250 euros: deducción del 80%. (Ejemplo: si donas 250€ recuperas 200€). Exceso de 250€: deducción del 40%. Fidelización (40% al 45%): El porcentaje para el exceso de 250€ sube al 45% si has donando el mismo importe o superior a la misma entidad durante los dos años anteriores. Limite: Estas deducciones no pueden exceder el 10% de tu base liquidable.
DONATIVOS FISCALMENTE DEDUCIBLES PARA PERSONAS JURÍDICAS
(Impuesto de Sociedades))
Las empresas y sociedades también disfrutan de incentivos fiscales significativos por colaborar con causas sociales:
Deducción general: Deducción del 40% sobre el importe donado. Deducción plurianual: Sube al 50% si se han realizado donativos por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Límite:El importe de esta deducción no puede exceder del 15% de la base imponible del periodo. El exceso se podrá deducir en los 10 años siguientes.